El principal objetivo de la educación universitaria es reforzar las capacidades intelectuales de los estudiantes, así como prepararlos para una vida productiva y exitosa como adultos (Darling-Hammond, 2020, González-Carcelén et al, 2023). Sin embargo, en esta nueva etapa de la vida, los estudiantes se enfrentan a nuevos retos, como iniciar una vida independiente conocer gente nueva y, para la mayoría, alejarse de casa y de sus familias por primera vez. Esto puede afectar significativamente al bienestar y la salud mental de los estudiantes, provocando, entre otras cosas, una preocupación considerable, problemas de sueño, dificultades relacionadas con el estrés y altos niveles de angustia psicológica. Estos problemas afectan al éxito académico de los estudiantes.
Para abordar los problemas universitarios, es necesario que el sistema educativo universitario fomente el desarrollo de competencias socioemocionales y académicas (Siddique et al, 2022). Según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, las instituciones universitarias deben promover un entorno que favorezca el bienestar integral de sus estudiantes, proporcionando recursos y programas que aborden aspectos relacionados con la salud física, mental, emocional y social (ver artículo 33 e) de la ley). Por todo ello, desde el Vicerrectorado de Ciencias de la Salud y Servicios a la Comunidad Universitaria queremos proponer este taller de 25h a los estudiantes para proporcionarles las herramientas básicas que les permitan potenciar su bienestar emocional y su salud. En él aprenderán a aprovechar mejor sus horas de estudio, a gestionar el estrés, a manejar los conflictos de pareja, a resolver de forma eficiente los problemas, a dormir bien para vivir mejor, a aprender a alimentarse y también aprenderán a entrenar para vivir más y mejor. El taller será gratuito para los 100 primeros alumnos que se apunten y podrán convalidarlo con 1 crédito ECTS.
Más información sobre la actividad en
https://casiopea.um.es/cursospe/formacionbienestari.f
En el RD 822/2021 (Cap. II, 10. 9) se establece que “serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad”, y que “en ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.