La actividad se organiza como un Erasmus+ Blended Intensive Programme. Los estudiantes realizarán una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio que facilita el intercambio educativo colaborativo en línea y el trabajo en equipo.
El programa presenta una variedad de actividades (presenciales) para desarrollar competencias básicas en sostenibilidad y desarrollo sostenible. Las actividades están diseñadas de forma integrada, implicando a la Oficina Verde de la Universidad de Florencia y al Laboratorio Didattico Ambientale della Città Metropolitana (Villa Demidoff) en el área centrada en la sostenibilidad. Todas las actividades cuentan con el apoyo de profesores, estudiantes de doctorado e investigadores.
El objetivo principal del evento es preparar a los futuros profesionales para abordar los retos de la sostenibilidad de forma innovadora y creativa.
A través de metodologías participativas como World Café, Metaplan, talleres y experiencias educativas al aire libre, los participantes podrán comprender y articular los conceptos de sostenibilidad y desarrollo sostenible. Comprenderán el papel de la educación y la formación en el cultivo de una mentalidad orientada a la sostenibilidad, incluidos los valores, las creencias y las visiones del mundo. Además, podrán anticipar el impacto potencial de sus acciones profesionales en diferentes contextos y comunidades, así como imaginar futuros alternativos y formular estrategias y acciones para su realización.
Más información sobre la actividad en
https://www.um.es/web/internacionalizacion/programas/estudiantes-um/erasmus-corta-duraci%C3%B3n
En el RD 822/2021 (Cap. II, 10. 9) se establece que “serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad”, y que “en ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.