ada Departamento podrá convocar plazas para ser cubiertas mediante concurso, por estudiantes que tengan interés en la investigación desarrollada en el mismo. Las personas admitidas obtendrán el nombramiento de alumnado interno del Departamento (Artículo 102 de los Estatutos de la Universidad de Murcia).
Las funciones y obligaciones del Alumnado interno serán las que se deriven de participar más directamente en los proyectos y líneas investigadoras y otras labores del Departamento no incluidas en las obligaciones docentes del profesorado, desempeñando las tareas que se le asignen de acuerdo con su capacidad, formación e interés.
La convocatoria, que contendrá el número de plazas de Alumnado interno, se efectuará por la Directora o Director del Departamento insertándose en los tablones de anuncios del Departamento y de los Centros en los que imparta docencia durante 10 días naturales. Asimismo se enviará una copia de la convocatoria a cada una de las Delegaciones de Estudiantes de los Centros donde el Departamento imparta docencia.
A dichas plazas, cuyo número y demás circunstancias deben ser aprobadas por el Consejo de Departamento, podrán concursar estudiantes de estudios de grado y máster en los que imparta docencia el Departamento convocante. 5. La provisión de las plazas se hará mediante concurso en el que habrá de valorarse el expediente académico y se podrá efectuar, además, una prueba que se determinará por el Departamento. La valoración de dicho concurso se efectuará por tres integrantes de los Cuerpos Docentes del Área de Conocimiento a la que esté asignada la plaza, designados por el Consejo de Departamento.. Los criterios para la designación de Alumnado interno se establecerán por el Consejo, de acuerdo con las posibilidades del Departamento. El número máximo de alumnado interno del Departamento no podrá exceder del número de docentes y personal investigador contratado a Tiempo Completo adscritos a ese Departamento. Excepcionalmente, el Vicerrectorado de Profesorado y Formación, por delegación del Rector o Rectora, podrá autorizar la ampliación de este número hasta un máximo de dos estudiantes por docente para aquellos Departamentos que lo soliciten justificadamente. El nombramiento lo efectuará el Vicerrectorado de Profesorado, por delegación del Rector o Rectora. Al finalizar el curso académico, antes del 30 de mayo, los Departamentos informarán al Vicerrectorado sobre la actividad realizada por su alumnado interno. Los nombramientos del alumnado interno informados favorablemente se harán constar en sus expedientes académicos. 8. Este nombramiento tendrá efectos para el curso académico en el que se produjo la selección. 9. La adscripción en la condición de alumnado interno de cada estudiante sólo podrá efectuarse a un Departamento dentro de un mismo curso académico. 10. El alumnado interno no tendrá derecho a remuneración o salario por su labor
Más información sobre la actividad en
https://www.um.es/web/zoologia-antropologia/conocenos/normativa
En el RD 822/2021 (Cap. II, 10. 9) se establece que “serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad”, y que “en ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.