La actividad se organiza como un Erasmus+ Blended Intensive Programme. Los estudiantes realizarán una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio que facilita el intercambio educativo colaborativo en línea y el trabajo en equipo.
El aborda los desafíos ambientales y culturales mediante un enfoque transdisciplinario que integra el arte, el diseño, las ciencias ambientales y las humanidades. El programa promueve la participación activa a través de talleres y proyectos desarrollados específicamente para cada lugar, fortaleciendo la interrelación entre el patrimonio natural y el cultural. Esta primera edición del programa lleva por título «Práctica Artística para el Bienestar Planetario» y se centra en la ciudad de Florencia y sus alrededores, con especial énfasis en experiencias de aprendizaje inmersivas y específicas del entorno. La parte presencial tendrá lugar en Fattoria di Celle, sede de la prestigiosa Colección Gori, uno de los espacios más importantes de Italia dedicados al arte ambiental y al arte concebido para emplazamientos específicos. Allí, los estudiantes participarán en una residencia creativa única, trabajando en contacto directo con las obras de arte, el paisaje y las comunidades locales desde una perspectiva multicultural y transdisciplinaria. El programa fomenta una reflexión crítica y creativa sobre cuestiones ecológicas y culturales, ampliando el concepto de bienestar más allá de lo humano e incorporando a los seres no humanos como beneficiarios y coautores del acto creativo. El programa se sitúa en consonancia con las prioridades de la Unión Europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), promoviendo la colaboración entre estudiantes europeos y distintas disciplinas (creatividad + ciencia + humanidades) y fortaleciendo tanto el bienestar académico como el social.
Más información sobre la actividad en
https://www.um.es/web/internacionalizacion/programas/estudiantes-um/erasmus-corta-duraci%C3%B3n
En el RD 822/2021 (Cap. II, 10. 9) se establece que “serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad”, y que “en ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.