La actividad se organiza como un Erasmus+ Blended Intensive Programme. Los estudiantes realizarán una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio que facilita el intercambio educativo colaborativo en línea y el trabajo en equipo.
El propósito de este programa intensivo combinado es proporcionar a los participantes una comprensión integral de la actividad física, el ejercicio, la aptitud física y la promoción de la salud, con un enfoque específico en la evaluación y el monitoreo. A través de una combinación de cursos en línea y formación práctica, los participantes aprenderán sobre los beneficios fisiológicos y psicológicos de la actividad física y el ejercicio, así como los principios de la prescripción del ejercicio y el diseño de programas.
Además de aprender sobre los beneficios y los principios de la actividad física y el ejercicio, los participantes también adquirirán experiencia práctica en el monitoreo y la evaluación de programas de actividad física y ejercicio. Esto incluye aprender a utilizar diversas herramientas y técnicas para evaluar la aptitud física, realizar el seguimiento del progreso e identificar áreas de mejora.
Al finalizar este programa, los participantes estarán equipados con los conocimientos y las habilidades necesarias para diseñar, implementar y evaluar programas efectivos de actividad física y ejercicio para individuos y grupos. Ya sean profesionales sanitarios, instructores de fitness, o simplemente personas interesadas en promover la salud y el bienestar, este programa proporcionará conocimientos valiosos y habilidades prácticas para lograr una salud óptima a través de la actividad física y el ejercicio.
Más información sobre la actividad en
https://sigarra.up.pt/fadeup/en/cur_geral.cur_view?pv_curso_id=29141&pv_ano_lectivo=2025
En el RD 822/2021 (Cap. II, 10. 9) se establece que “serán objeto de estos procedimientos los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad”, y que “en ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este artículo, más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.